A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camilo Francisco Zarama Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos formulados cumplen con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En este caso el rechazo no se dio frente a la demanda, sino contra el tercer cargo de la misma.
La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que la decisión de rechazo es parcialmente acertada, en tanto no se analizaron algunos de los argumentos del accionante que daban cuenta del cumplimiento de los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia.
Con base en lo anterior se REVOCA la providencia que decidió rechazar el tercer cargo de la demanda y, en su lugar, se ordena la admisión de la acusación dirigida contra los artículos 20 y 21 de la Ley 1762 de 2015, por el desconocimiento de los artículos 29, 95-3 y 363 de la Constitución Política, en relación con los argumentos por violación a los principios de legalidad, tipicidad, equidad y justicia.
Se aclara que, los efectos de esta decisión se circunscriben estrictamente al ámbito de la admisibilidad de la demanda, sin perjuicio de la decisión que adopte la Corte en la sentencia sobre la constitucionalidad de la normas acusadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas, el numeral
- segundo. del Auto de 21 de mayo de 2020, que decidio rechazar el tercer cargo de la demanda de la referencia y, en su lugar, ADMITIR la acusacion dirigida contra los articulos 20 y 21 de la Ley 1762 de 2015, por el desconocimiento de los articulos 29, 95-3 y 363 de la Constitucion Politica, en relacion con los argumentos por violacion a los principios de legalidad, tipicidad, equidad y justicia.
- SEGUNDO. CONTINUAR con el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del Magistrado sustanciador inicial, en los terminos del articulo 50 del Acuerdo 02 de 2015.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision al demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.